Este escrito solamente se refiere a la grado primero de las demandas, probablemente en blogs futuros abordaremos lo relativo al trámite judicial, es asegurar, a lo que sigue luego de lo acá indicado.
En primer lugar, es preciso mencionar que en la Contemporaneidad la radicación de las demandas judiciales se realiza virtualmente, por medio de unas plataformas que han sido dispuestas por la Rama Judicial para dichos enseres. Adicionalmente, el demandante debe despachar al demandado, una copia del escrito de demanda, con lo cual este último conoce la existencia de un proceso judicial en su contra, pero no es sino hasta el momento de la notificación formal del utilitario admisorio, que el demandado queda formalmente vinculado al proceso y empiezan a pasar los términos para la respectiva contestación.
Puede suceder que el demandado pero no resida allí o que simplemente se niegue a recibir la notificación. En cualquier caso, la empresa de correo certificará una u otra causa, y la citación entonces se puede hacer por medio de emplazamiento en los términos del artículo 108 del CGP. ¿Qué pasa si el empleador no acude a notificarse de la demanda?
El término para interponer la demanda es de 3 primaveras, de guisa que ese plazo, como dice la Corte, se cuenta de día a aniversario, es opinar que la fecha de inicio debe coincidir con la vencimiento final, como, por ejemplo: si el contrato de trabajo termina el 20 de mayo de 2020, el trabajador tiene hasta el 20 de mayo de 2023 para presentar la demanda, como lo deja claro la Corte en la sentencia citada:
Entonces, para demandar laboralmente se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que, según Leonardo Mejía López, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, debe contener como insignificante “la designación del mediador a quien se dirige; el nombre de las partes y el de su representante; el domicilio y la dirección de las partes; el nombre, domicilio y dirección del comisionado judicial del demandante, si fuere demanda laboral contrato realidad el caso”.
Este tema lo resuelve el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo: Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda el equivalente a vigésimo (20) veces el salario imperceptible permitido mensual vigente y en primera instancia de todos los demás.
Es importante tener en cuenta que, en este proceso, ambas partes deben presentar pruebas y testimonios para Mas información sustentar sus respectivas posturas.
Una ocasión que tenga toda la información y la consultorio legal necesaria, legalice su demanda en el Empleo de Trabajo o frente a empresa certificada un Audiencia laboral. Asista a las audiencias programadas y proporcione pruebas. Una momento que el magistrado haya escuchado todos los argumentos, emitirá un falta. Los anexos son documentos probatorios adicionales que se presentan para respaldar y vigorizar el proceso.
Cuando hablamos de demandas y procesos judiciales, los abogados hacen parte obligada de ellos, por ser los conocedores en detalle de Mas información los procedimientos y terminologíFigura jurídicas, pero en el caso de las demandas laborales, a fin de hacerlas más asequibles a trabajadores de bajos ingresos, la ralea permite que en ciertos casos no sea necesaria la presencia de un abogado.
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Proceso laboral de única instancia.Los procesos laborales de única instancia son aquellos en el que las pretensiones de la demanda son inferiores a 20 salarios mínimos mensuales.
Cuando el trabajador litiga en su propia causa, esto es, sin un abogado que lo represente, no requiere señalar en la demanda los empresa certificada fundamentos y razones de derecho. ¿Se requiere abogado para demandar al empleador?
Una momento expuesta la demanda laboral en Colombia, el proceso comienza con los testimonios por ambas partes.
El trabajador cuenta con un plazo de 3 abriles para demandar al empleador, término que se cuenta desde la terminación del contrato de trabajo o desde la causación del derecho que se reclama.
La demanda laboral se interpone ante la jurisdicción ordinaria en su específico laboral y de seguridad social, según señala el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo. Es sostener, que la demanda se presenta delante un Audiencia laboral, y si en el sitio donde se debe colocar la demanda no existe unidad, se presenta en presencia de un sentenciador civil.